E S T A T U T O S
ASOCIACION GREMIAL DE DUEÑOS DE CAMIONES “ASODUCAM PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO – CHILE.”
TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.
Artículo 1° En Porvenir 13 de Febrero 2024, se constituye la asociación gremial que se denominará ASOCIACION GREMIAL DE DUEÑOS DE CAMIONES “ASODUCAM PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO – CHILE.” , para el servicio de carga por carretera y otras actividades de apoyo al transporte, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla “ASODUCAM PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO – CHILE.”
Artículo 2° El objeto de la asociación será la promoción, racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados, cual, es el servicio de carga por carretera y otras actividades de apoyo al transporte, además de todas las actividades anexas y conexas. Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta asociación.
b) Procurar para los asociados servicios informativos, técnicos, jurídicos, de formación y capacitación en general.
c) Realizar, patrocinar, fomentar o coordinar actividades de capacitación, cualquiera sea el nivel en que se desenvuelva, en las más diversas materias y disciplinas que colaboren a cumplimiento de los objetivos sociales.
d) Velar por el progreso y el desarrollo profesional de sus asociados.
e) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados.
f) Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o entidades que digan relación con sus objetivos y, en general con el mejoramiento de las actividades comunes.
g) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociados.
h) Efectuar contratos y convenios comerciales, negociaciones con empresa, postular a licitaciones públicas o privadas.
i) Otras de interés de la asociación gremial.
j) La sociedad gremial podrá realizar actividades económicas lucrativa propias en representación de sus asociados y a sus actividades económicas.
Artículo 3° La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.
Artículo 4° El domicilio de la asociación será en calle Damián Riobo N.º 132 comuna de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, región de Magallanes, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional.
Artículo 5° La asociación tendrá duración indefinida.
TITULO II. DEL PATRIMONIO.
Artículo 6° El patrimonio de la asociación estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios y/o extraordinarios que la Asamblea imponga, con arreglo a estos estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios; y por la venta de sus activos. Los bienes, rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella, y no podrán repartirse o distribuir a sus afiliados ni aun en caso de disolución la misma. La asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. La inversión de los fondos sociales sólo podrá destinarse a los fines prevenidos en los estatutos.
TITULO III. DE LOS SOCIOS.
Artículo 7° Podrá ser socio toda persona, natural o jurídica, que desarrolle la actividad común de servicio de carga por carretera y otras actividades de apoyo al transporte anexas y conexas, que cumpla con el procedimiento de ingreso que establece el artículo siguiente.
Artículo 8° Para ingresar como socio el solicitante deberá presentar una solicitud de afiliación a la asociación gremial por escrito o por correo electrónico dirigida al Directorio, la que deberá indicar sus nombres, apellidos, edad, domicilio y cédula de identidad. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá además presentar copia de los antecedentes que acredite su vigencia y la personería de sus representantes legales.
Artículo 9° El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación en un plazo no superior a 30 días hábiles. En caso de que el Directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al Directorio que la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla.
Artículo 10° Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Mantener actualizado toda información personal proporcionada a la asociación gremial, incluye actualizar cualquier modificación de los antecedentes producto de cambio de domicilio y cualquier otra variación de datos personales que alteren la inscripción primitiva.
b) Conocer y cumplir los estatutos de la asociación gremial.
c) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Directorio a las cuales sea citado.
d) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo con los estatutos.
e) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio.
f) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la Asamblea.
g) Mantener una conducta irreprochable y no ofensiva por cualquier medio, con la asociación gremial, sus socios y/o con el directorio.
Artículo 11° Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto.
b) Postular y ser elegido por la Asamblea en cargos de representación de esta, contemplados en este estatuto.
c) Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual podrá revisar los libros de actas de sesión del Directorio y de la Asamblea en general, los libros de contabilidad y documentación sustentadora. Para tal efecto los asociados deberán generar una solicitud escrita de revisión mediante correo electrónico a fin de dejar un respaldo de la fecha exacta.
d) Formular peticiones de interés para el gremio, debiendo dirigirlas por escrito al Directorio, quiénes lo tratarán en la siguiente sesión programada. Además, un porcentaje no inferior al 60% del registro de socios, puede solicitar al Directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. En este caso, el Directorio deberá convocar a la Asamblea solicitada en un plazo no superior a 30 días desde su recepción.
Artículo 12° La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
a) Por renuncia escrita dirigida al Directorio.
b) Por fallecimiento en caso de socios personas naturales y por pérdida de la personalidad jurídica en caso de socios personas jurídicas.
c) Por dejar de realizar la actividad común de los socios de la asociación gremial. Lo cual deberá ser informado por escrito al Directorio oportunamente.
d) Por exclusión, acordada por el Directorio y fundada en una o más de las siguientes causales:
i) Por infringir gravemente sus obligaciones como socio, debidamente calificada y acreditada la gravedad de ésta.
ii) Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias por un período superior a seis meses.
iii) Por 3 inasistencias a Asambleas de Socios, sin justificación.
iv) Por causa grave, debidamente calificada y acreditada, que atente contra los objetivos perseguidos por la asociación.
De la pérdida de la calidad de socio, se deberá dejar constancia en el libro de registro respectivo y respaldar con la documentación que acredite la causal.
Artículo 13° El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:
a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales de exclusión, el Directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito, de la que deberá dejarse constancia en Acta. La citación se efectuará al domicilio o correo electrónico que el socio tenga registrado en la Asociación, y en ella se expresará claramente su motivo.
b) La decisión del Directorio de expulsión del socio deberá ser notificada por escrito al socio dentro de los siete días siguientes a la reunión.
c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada o en un documento enviado por correo electrónico, al Directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente Asamblea.
d) A la Asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el Directorio de excluir a un socio, deberá ser citado el afectado y deberá ser mencionado que se ha citado especialmente para este efecto.
e) La Asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica, se entenderá por esta última, por votación a mano alzada para expresar el sentido de su voto, a favor, en contra o abstención.
f) La decisión adoptada por la Asamblea, deberá ser notificada al socio dentro de un plazo de 10 días, por carta certificada o correo electrónico o vía WhatsApp personal.
h) Si dentro de los dos meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo del Directorio de excluir a un socio no se celebra una Asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera Asamblea que se celebre después que el Directorio acuerde excluir a un socio, no se pronuncia sobre la apelación que éste hubiere interpuesto.
Artículo 14° El Secretario del Directorio deberá llevar un libro de registro actualizado de socios, el cual indicará:
a) Nombre o razón social del socio, su cédula de identidad o RUT, nombre del representante legal; en el caso de ser persona jurídica, fecha de ingreso, domicilio y correo electrónico.
b) La circunstancia de perder la calidad de socio, indicando la causal.
TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 15° La Asamblea es la reunión general de los socios, representa a todos los miembros de la asociación y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Sus acuerdos obligan a todos los asocios aun cuando estén ausentes con o sin justificación, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto.
Artículo 16° Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 17° La Asamblea ordinaria se deberá celebrar durante el mes de Junio de cada año, debiendo pronunciarse sobre el balance del año precedente y sobre la fijación de la cuota ordinaria, además, se realizarán las elecciones que señala este estatuto cuando corresponda. En las Asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las Asambleas extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de Asambleas ordinarias.
Artículo 18° Las Asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el Directorio o un mínimo del 30 por ciento de los socios inscritos.
Artículo 19° Sólo en Asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:
a) De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de los socios presentes en la Asamblea.
b) De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los afiliados.
c) De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por la Asamblea y cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta de los afiliados. Esta votación deberá ser secreta.
d) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los respectivos miembros, mediante votación secreta.
e) De la hipoteca y venta de los bienes raíces de la asociación, acuerdo que requiere la mayoría absoluta de los afiliados.
f) La inhabilitación de uno o más integrantes del directorio, si así correspondiera.
g) En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social, los cuales, deberán ser adoptados como lo indica el artículo 23º de estos estatutos.
Artículo 20° Las Asambleas serán convocadas por acuerdo del Directorio. Sin embargo, si el Directorio se hubiera retrasado al menos treinta días en la citación a la Asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios inscritos o por la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 21° La convocatoria a Asamblea se hará mediante citación personal en la que se hiciere constar su recepción, por correo electrónico, WhatsApp del grupo o por carta enviada a la dirección ingresada por los socios en su proceso de registro, la cual deberán mantener actualizada. La citación contendrá el día, lugar, hora, naturaleza (ordinaria o extraordinaria), y objeto de la reunión. En la misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación para el mismo día en horas distintas.
Artículo 22° Las Asambleas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, serán instaladas y constituidas en primera citación con a lo menos la mitad más uno de los socios y en segunda citación, con los socios que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o por estos estatutos requieran un quórum especial. Se deberá dejar constancia en acta si la asamblea fue constituida en primera o segunda citación.
Artículo 23° Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los socios presentes, sin perjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.
Artículo 24° En la Asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será unipersonal. En las elecciones de Directorio u otro cargo que determine la Asamblea, se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir.
Artículo 25° De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios elegidos en la misma Asamblea para este efecto. En caso de que el Presidente y/o el Secretario no quisieren o no pudieren firmar, se dejará expresa constancia de este hecho en la misma acta por cualquier socio. El acta de cada Asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea.
Artículo 26° En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: fecha, hora, naturaleza de la asamblea (ordinaria o extraordinaria), el hecho de constituirse en primera o segunda instancia, nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
TITULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 27° El Directorio tiene a su cargo la administración de la asociación, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la Asamblea. El Directorio durará dos años en sus cargos y sus miembros podrán ser reelegidos por máximo tres períodos consecutivos, debiendo proceder a su renovación en la Asamblea general ordinaria de acuerdo con lo indicado en el artículo 17° del presente estatuto.
Artículo 28° El Directorio estará compuesto por cinco miembros, cuyos cargos serán los siguientes:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) Director 1 y Director 2
Una vez elegido el directorio, deberán integrarse los cargos correspondientes dejando constancia en acta su nombramiento. En caso de no constar en el acta de asamblea de socios la integración de los cargos del órgano directivo de la asociación gremial, este deberá constituirse en la sesión de directorio más próxima de común acuerdo entre los directores electos.
Artículo 29° Para ser elegido Director se requerirá:
a) Ser socio.
b) Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10 del Decreto Ley 2757 de 1979.
Artículo 30° De la renuncia de los Directores conocerá el propio Directorio. Dicha situación deberá ser informada en la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria a fin de mantener la transparencia dentro de la organización.
Artículo 31° Son atribuciones y obligaciones del Directorio:
a) Tener a su cargo la dirección de los asuntos sociales, de acuerdo con lo fijado por la Asamblea y los estatutos, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio del Presidente.
b) Administrar el patrimonio de la asociación. Los directores responderán solidariamente o hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. El director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.
c) Gravar o enajenar, comprar, vender y permutar, dar y tomar en arrendamiento, celebrar toda clase de contratos sobre bienes muebles, otorgar prendas, fianzas o cualquier otra garantía. Para ello debe contarse con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio. Respecto de los actos sobre inmuebles, se estará a la letra e) del artículo 19 de estos estatutos.
d) Las asociaciones gremiales deberán confeccionar un balance que comprenda desde el 1 de enero al 31 de diciembre del cada año, el que deberá ser firmado por un contador y someterse a la aprobación de la Asamblea en la oportunidad más próxima, de acuerdo con la periodicidad con que esta se reúna. Es responsabilidad del Directorio llevar al día la contabilidad y la documentación respectiva.
e) Convocar a la Asamblea, cumplir los acuerdos adoptados en ella.
f) Resolver sobre el ingreso de socios y excluirlos por las causales y de acuerdo con el procedimiento señalado en estos estatutos y cursar las renuncias de los socios que no podrán ser rechazadas, en ningún caso.
g) Designar las comisiones de trabajo que se estimen necesarias y que digan relación con el objeto social, integradas por socios y/o directores e incluso por terceras personas, con el fin de cumplir mandatos específicos y por tiempo determinado.
h) Proponer a la Asamblea general los reglamentos internos, aclaraciones, rectificaciones o modificaciones a los estatutos que se estimen convenientes.
i) Aclarar las dudas que existan con motivo de la aplicación de los estatutos, reglamentos o acuerdos del Directorio o de la Asamblea.
j) Cumplir con todas las obligaciones que impone el D.L 2757.
k) El Directorio dentro de las 48 horas siguientes de haber sostenido alguna reunión con empresas para efectos de negociar u ofrecer servicios de transporte de carga, deberá informar a los asociados los temas tratados en la reunión, los acuerdos y toda otra información relevante y de interés de la Asociación.
l) En toda reunión que el Directorio sostenga con empresas para efectos de negociar u ofrecer sus servicios como cualquiera otra reunión con la autoridad, deberá asistir un asociado elegido por una Asamblea Extraordinaria. El asociado así elegido lo será por tres meses, debiendo renovarse la persona para el periodo siguiente.
m) Abrir cuenta corriente, cuenta vista y libreta ahorro en bancos, podrán depositar, girar, emitir cheques, solicitar vale vista, solicitar garantías, letras, pagare, ceder y otros documentos mercantiles, todo esto deberá ser con dos firmas presidente y tesorero. Cualquier solicitud de crédito, préstamo, hipotecario con instituciones financieras, bancarias, Factory, instituciones públicas, aparte de ser firmadas por el presidente y tesorero, será ratificada por la asamblea y quedará escrita en el libro de acta.
n) Podrá contratar servicios externos y de personal para tareas administrativa.
Artículo 32° La falta de uno o más de los Directores no afectará el funcionamiento del Directorio mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos tres de ellos.
Artículo 33° El Directorio estará facultado para inhabilitar de su cargo a uno o más de sus miembros por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado con la medida. El acuerdo adoptado por el Directorio, debidamente justificado, deberá notificarse al afectado dentro de los siete días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo Directorio, se podrá apelar de la medida, dentro de los cinco días de haber conocido este acuerdo. La apelación se someterá a consideración de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, que se celebrará dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se recibió la apelación. En caso de no celebrarse la Asamblea en ese plazo o si la Asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto.
Artículo 34° El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a. Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea.
b. Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
c. Convocar a sesiones del Directorio.
d. Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.
e. Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación. Además con todos los estamentos públicos y privados.
Artículo 35° El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente, reuniéndose, a lo menos una vez cada dos meses. El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que presida. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los Directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quien lo reemplace.
El Director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si alguno de los Directores se negase o se encuentra imposibilitado por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.
Artículo 36° En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del Directorio, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo con el criterio que el mismo Directorio adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: Presidente por el Vicepresidente; el Vicepresidente por el Secretario; el Secretario por el Tesorero, y este último por el Director.
Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal aquella que no supere los dos meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, el Directorio en actual ejercicio, deberá adoptar las medidas tendientes a elegir -en Asamblea Extraordinaria-, al o los miembros que faltaren hasta completar el período restante de su mandato. Esta misma norma se aplicará cuando el número de Directores en ejercicio pleno sea inferior a tres.
Artículo 37° Corresponderá al Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente con sus mismas atribuciones cuando corresponda.
b) Las demás que le encomiende el Directorio o la Asamblea de Socios.
Artículo 38° El Secretario es el ministro de fe de la Asociación, teniendo las siguientes funciones y atribuciones:
a) Redactar y archivar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas.
b) Llevar al día el Libro de Registro de Socios.
c) Despachar las citaciones a las sesiones del Directorio que ordene el Presidente.
d) Despachar las citaciones a las Asambleas que ordene el Directorio, encargándose de dejar constancia de estas.
Artículo 39° El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de estas.
b) Llevar cuentas de movimiento de fondos de registros y someterlos a su revisión y firma de un contador que designe el Directorio en el momento que éste lo requiera.
c) Informar oportunamente al Directorio y a las Asambleas generales de la situación financiera de la asociación.
d) Concurrir con su firma junto a la del presidente en todos los instrumentos relativos a información u operaciones financieras o contables de la asociación.
Artículo 40° Por su parte, el Director cumplirá las funciones que determine el Directorio de acuerdo con los objetivos que persigue la Asociación.
TITULO VI. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
Artículo 41° La Asamblea Ordinaria nombrará cada dos años y en forma conjunta a la elección de Directores y una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres socios no integrantes del Directorio. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad que lleve el tesorero; investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o que conozca y dar cuenta al final de su mandato. Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anual, debiendo, además acompañarse un informe escrito de cuya entrega quede constancia en el acta respectiva. Tanto los asociados como el Directorio estarán obligados a hacer entrega a esta Comisión de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función. No podrán ser elegidos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante el último período.
Artículo 42° El balance, inventarios, libros de actas, y los informes de la Comisión Revisora de Cuentas, estarán a disposición de los socios y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
TITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 43° La disolución de la asociación deberá acordarse en Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para estos efectos, por la decisión de la mayoría de los afiliados. La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del Directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a la siguiente institución distinta a los socios de la entidad gremial: Cruz Roja de Porvenir.
TITULO VIII. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 44° Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos, esto es de lunes a domingo, festivos inclusive.
Artículo 45° Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente al socio, por cualquiera de las siguientes formas: citación por carta simple entregada en las manos del socio debiendo quedar registro mediante un documento de respaldo con la firma de este, o correo electrónico, u otro medio de citación que se emplee conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del presente estatuto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1° Transitorio:
Se designa hasta la primera Asamblea Ordinaria, el siguiente Directorio:
1.- Presidente: IVAN ALEJANDRO CARDENAS BORQUEZ, RUT: 9.754.297-K
2.- Vicepresidente: NELSON IVAN BUSTOS TERUMAN, RUT: 10.500.789-2
3.- Secretario: VIVIANA ANTONIETA DELICH VELASQUEZ, RUT: 10.691.287-4
4.- Tesorero: CHRISTIAN ANDRES HENNING TERUMAN, RUT: 10.432.128-3
5.- Director 1: MARCELO OSVALDO VIDAL SEGUEL, RUT: 13.740.761-2
6.- Director 2: FELIX ABEL ESPAÑA CUEVAS, RUT: 4.508.655-0
Artículo 2° Transitorio:
Se designa hasta la primera Asamblea Ordinaria, la siguiente Comisión Revisora de Cuentas:
1.- CRISTIAN RODRIGO MARAGAÑO OYARZUN, 13.824.222-6
2.- RICARDO ANDRES ILNAO BUSTAMANTE, RUT: 18.282.910-2
EXTRACTO
ASOCIACION GREMIAL DE DUEÑOS DE CAMIONES “ASODUCAM PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO – CHILE.”
1.- Presidente: IVAN ALEJANDRO CARDENAS BORQUEZ, RUT: 9.754.297-K
2.- Vicepresidente: NELSON IVAN BUSTOS TERUMAN, RUT: 10.500.789-2
3.- Secretario: VIVIANA ANTONIETA DELICH VELASQUEZ, RUT: 10.691.287-4
4.- Tesorero: CHRISTIAN ANDRES HENNING TERUMAN, RUT: 10.432.128-3
5.- Director 1: MARCELO OSVALDO VIDAL SEGUEL, RUT: 13.740.761-2
6.- Director 2: FELIX ABEL ESPAÑA CUEVAS, RUT: 4.508.655-0
Asistieron a la constitución de la asociación un total de 10 socios.